La Conferencia Europea de Estadística de Praga considera como ciudad una aglomeración de más de 5.000 habitantes siempre que la población dedicada a la agricultura no exceda del 25% sobre el total. A partir de 20.000 habitantes, todas las aglomeraciones se consideran ciudades, siempre que éstos se encuentren concentrados, generalmente en edificaciones colectivas y en altura, y se dediquen fundamentalmente a actividades de los sectores secundario y terciario (industria, comercio y servicios). [cita requerida]
El concepto político de ciudad se aplica a conglomerados urbanos con entidad de capitalidad y mayor importancia en la región y que asume los poderes del Estado o nación. Será la ciudad capitalina, pero por extensión se aplica la denominación a cualquiera entidad administrativa con alguna autonomía a nivel de municipio, siendo las demás denominaciones, como pueblo, genéricas y optativas.
En el concepto religioso, tanto en la Alta Edad Media como en otros periodos como el Renacimiento y anteriormente al siglo XII, sólo era ciudad la que dentro de sus murallas tuviera una catedral donde un obispo ostentase su propia cátedra; ya que en el pasado las catedrales eran también centros docentes. En algunos países europeos como Francia o España, durante la Edad Media y la Inquisición, dentro del concepto político sólo fue considerada ciudad como tal la que tuviese su propia catedral o que fuese sede de una arquidiócesis (o archidiócesis), llegándose a dar el caso de que en una misma ciudad con más de una archidiócesis se construyese más de una catedral, en dedicación a cada patrón.
Es pues una definición administrativa del estado político, región geográfica o comunidad autónoma, que tienen una ciudad central y pueblos o ciudades menores. La geografía urbana y la sociología urbana estudian ambos aspectos desde el punto de vista de la geografía humana y la sociología con la ecología humana. Asimismo, la ecología urbana estudia la ciudad como un ecosistema y analiza los flujos de materia y energía entre la ciudad y su entorno.
El Diccionario de la Academia Francesa (Dictionnaire de l'Académie française), desde la edición de 1694 hasta la de 1835, definió a la ciudad como “la reunión de muchas casas dispuestas en calles y encerradas dentro de un recinto común que suele ser de muros y fosos”. El Diccionario de la Lengua Española (de la RAE) define a la ciudad como un "conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas."
El título de ciudad
En la organización política del territorio, en las que los diversos núcleos poblacionales tenían diferentes privilegios, el título de ciudad se le daba a algunos de ellos y les otorgaba mayores preferencias que a las villas.
En el mismo sentido que las villas, que solían obedecer al fuero común otorgado por el rey (usualmente era su fundador), al contrario de las anteiglesias o aldeas (núcleos de población bajo la jurisdicción de un Señor), el estatus de ciudad era el reconocimiento de algún hecho singular en el que la población había participado activamente.
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