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miércoles, 4 de noviembre de 2009

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y
en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y
unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente
o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y
deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos
de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la
ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados
en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso
de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la
cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la
forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social
para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su
poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las
instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

miércoles, 21 de octubre de 2009

APLICACION DEL DIH EN COLOMBIA

Aplicación del DIH en ColombiaVínculos relacionados
Violación a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla
Las infracciones al derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades.



¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977. Las principales disposiciones convencionales aplicables en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II.
El DIH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho

miércoles, 19 de agosto de 2009

conflicto armado en colombia

El conflicto armado colombiano es un conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia desde principios de la década de los años 1960 pasando por una serie de etapas de recrudecimiento, en especial cuando algunos sectores se comenzaron a financiar con el narcotráfico. El conflicto, tiene continuación histórica en "La Violencia" conflicto bipartidista de la década de 1950 y de años anteriores que datan de la época colonial cuando Colombia siendo la Nueva Granada se independizó del régimen monárquico español y las guerras civiles que sucedieron después. Sin embargo, la época en que se presentó un mayor recrudecimiento ocurrió entre 1988, cuando estaba en la presidencia Virgilio Barco y se rompieron los diálogos de paz con las guerrillas, hasta 2003 con el accionar del estado, las guerrillas, grupos de narcotraficantes y paramilitares, durante el inicio de la presidencia de Alvaro Uribe.

miércoles, 12 de agosto de 2009

CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

El conflicto armado colombiano es un conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia desde principios de la década de los años 1960 pasando por una serie de etapas de recrudecimiento, en especial cuando algunos sectores se comenzaron a financiar con el narcotráfico. El conflicto, tiene continuación histórica en "La Violencia" conflicto bipartidista de la década de 1950 y de años anteriores que datan de la época colonial cuando Colombia siendo la Nueva Granada se independizó del régimen monárquico español y las guerras civiles que sucedieron después. Sin embargo, la época en que se presentó un mayor recrudecimiento ocurrió entre 1988, cuando estaba en la presidencia Virgilio Barco y se rompieron los diálogos de paz con las guerrillas, hasta 2003 con el accionar del estado, las guerrillas, grupos de narcotraficantes y paramilitares, durante el inicio de la presidencia de Alvaro Uribe.

miércoles, 3 de junio de 2009

ONTOLIGÍA MEDIEVAL
La época medieval se caracterizo por el surgimiento de filósofos cristianos, quienes intentaron acomodar la idea de la Physis a la de Dios. Es decir que para ellos la physis es la creación. La doctrina cristiana se constituyo por dos dogmas principales, el dogma trinitario, en el cual en Dios hay una sola sustancia en tres personas distintas y el dogma cristológico, que distingue una sola persona, Cristo, como hombre y Dios perfecto, unión de las dos naturalezas divina y humana.
En esta época se tomaron las mismas categorías metafísica griegas y se adecuaron al cristianismo, por lo que es criticada por ser una época oscura para la filosofía sin embargo, respecto a esto Zubiri escribe
“El cristianismo tiene una idea del mundo distinta ala de los griegos. La idea de mundo fue uno de los más importantes puntos de encuentro del cristianismo con la filosofía, y lo que forzó a los pensadores cristianos a elaborar un pensamiento filosófico propio, Puede decirse que originariamente toda la radical innovación que el cristianismo introduce en la filosofía es una nueva idea del mundo. Mientras los metafísicos cristianos, salvo en puntos concretos, absorben, depuran y elevan la metafísica griega, en cambio rompen con esta por su idea del mundo. Y ante todo por la raíz de este: el mundo esta “creado”. Este es su carácter último y para muchos pensadores un carácter formal e intrínseco del mundo en ciato tal. Mundo es entonces la totalidad del ente creado qua creado. Con ello, la metafísica se convierte en teoría de la creación”.
Para los escolásticos medievales el objeto propio de la metafísica fue un motivo de gran preocupación y se ocuparon en gran medida de las relaciones entre la metafísica y la teología. Agustín de Hipona reconcilia el pensamiento platónico con el dogma cristiano, esta obra se resume en la sentencia de “cree para entender”, pues la verdad buscada por la filosofía era Dios, y su acción intelectual quien es Cristo. En ontología San Agustín identifico a Dios con Ser, por ser el la identidad, la esencia. Dios es para el la inteligencia que contiene las ideas de las cosas del mundo sensible, esto significa que todas las cosas son obra e inspiración del El.
En esta época se manifestó el problema de los universales, que es la pregunta sobre el tipo y el conjunto de todo aquello que se asume como existente, es el nombre que se le da a un conjunto de cosas que comparten alguna característica, por ejemplo Hombre (cuando no referimos a todos los hombres), caballos, libros, etc. El problema surge cuando no se sabe real la existencia de estos términos. Boecio expreso especto a esto que lo universal no podía ser sustancia, pues esta es singular (las cosas son singulares), y que lo universal era inmaterial y existía unido y confuso a los accidentes de las cosas (las cosas son universales , sin embargo esta proposición resultaba problemática para los filósofos a la hora de explicar la Trinidad la unidad de tres sustancias en una sola.

ontología medieval

La metafísica es la filosofía primera según Aristóteles, fue llamada así por el filósofo peripatético griego Andrónico de Rodas en el siglo I a. C. (año 70 a. C.), cuando recopilo los 14 libros de Aristóteles que estaban “más allá de la física”. Esta palabra a adquirido un carácter que la hace referirse a cosas que trascienden la realidad humana, que no pueden ser explicadas por leyes o causas. Al contrario, para la filosofía la palabra se refiere a todo lo que es la realidad. El nombre más reciente que se le ha dado es el de ontología (óntos-lógos, ciencia o tratado del ente, o idea del ser), fue utilizado por primera vez por Johannes Clauberg (1974), se popularizo en el siglo XVII y en el siglo XVIII con Christian Wolf. Tanto así los dos nombre pasaron a se sinónimos, aunque en la filosofía contemporánea tienen significados ligeramente distintos aunque ambos sean derivados de la ciencia Metafísica.
La diferencia entre la metafísica y la ontología esta en que la primera investiga los principios de la realidad, y como esta realidad es en todos los universos, esta adquiere un carácter más general y abstracto. La ontología en cambio, estudia las divisiones ultimas de este universo, porque lo que se centra más en la parte física de la modo humano. La ontología o metafísica tuvo origen es las preguntas acerca del hombre por parte de los griegos y al igual que la metafísica fue adquiriendo matices distintos en las diversas épocas históricas.